Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253248
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 259
SUSPENSION PROVISIONAL EN MATERIA PENAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 259
La suspensión provisional establecida por el artículo 130 de la Ley de Amparo, fue instituida en beneficio de los agraviados, y la falta de satisfacción de los requisitos con que se conceda por el Juez de Distrito, sólo tiene como consecuencia que esa suspensión no surta efectos, mas no que por esa falta deba negarse la suspensión definitiva, pues de hacerse así se colocaría el agraviado en una situación mas desventajosa que en el caso de no haberle concedido la suspensión provisional, lo cual resultaría contradictorio con el propósito de beneficiar al promovente del amparo con la referida suspensión, máxime que al resolver sobre la definitiva el Juez de Distrito puede condicionar los efectos de ésta al cumplimiento de las circunstancias del caso y dictar las medidas necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable si no se le concediere el amparo, en los términos del artículo 136 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/77. J. Jesús Andrade Rodríguez. 18 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Séptima Epoca:
Informe 1977, página 309. Amparo en revisión 264/62. Salvador Díaz Castañeda. 7 de noviembre de 1962. La publicación no menciona el nombre del ponente.