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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 259
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION DE LA. PROCEDE LA TRAMITACION CON INDEPENDENCIA DE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 259
Basta que se haga valer ante el Juez Federal del conocimiento que la suspensión provisional otorgada a la quejosa fue violada, para que el propio Juez acuerde dicha promoción, mandando pedir informe a la autoridad a la que se le atribuya la violación respectiva; y aun cuando de autos aparece que ya se dictó la resolución definitiva en el incidente de suspensión, ello no impide la tramitación sobre la violación, sin que influya en este aspecto, la resolución definitiva ya dictada, ya que aquel trámite sólo tiene el efecto de deslindar responsabilidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/77. Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A. 21 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.