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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 260
SUSPENSION. PRUEBA DEL INTERES CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO DE BIENES MUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 260
El contrato de arrendamiento aportado constituye el principio de prueba suficiente para los efectos de la suspensión, o sea que basta para acreditar el interés en que se suspenda el acto reclamado, al demostrar que el quejoso ocupa como arrendatario la finca materia del contrato en la que se efectuó la diligencia de embargo, de lo que se deriva la presunción legal de que el propio quejoso es poseedor de los muebles que se hallan en dicho inmueble (artículo 845 del Código Civil de Jalisco).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/77. Enrique Castañeda Osuna. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.