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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263
TERMINO, DEBE CONTARSE COMPLETO EL ULTIMO DIA HABIL DEL, QUE LA LEY SEÑALA PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263
En los términos judiciales, los días hábiles son y se han de entender naturales, comprendiendo las veinticuatro horas de que se componen. Consiguientemente, debe admitirse la demanda de amparo si el escrito respectivo se presenta antes de las doce de la noche del último día hábil del término que la ley señala para interponerla, sin que la presentación de los escritos pueda regirse por lo previsto en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, en primer lugar, el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales regula expresamente la forma de computar los términos en el juicio de amparo y establece, al efecto, que se contaran por días naturales, lo que significa, necesariamente, que se componen de veinticuatro horas, y, en segundo, la presentación del escrito no tiene el carácter de una actuación judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/76. Productos Kroll, S.A. 28 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.