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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263
TERCER PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DE. AUTO NO RECURRIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 263
El acuerdo del Juez de Distrito que reconoce a una parte el carácter de tercer perjudicado en el amparo, no causa al quejoso un perjuicio trascendental y grave, y el agravio sufrido puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que, dicho acuerdo no es recurrible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/76. Tiburcio G. Altamirano. 28 de enero de 1877. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.