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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 264
TESTIMONIO DE TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 264
El hecho de que los testigos trabajadores hubieran presentado una queja en contra del patrón, por malos tratos, no afecta su testimonio, ya que una queja de esa naturaleza no demuestra enemistad hacia el patrón; por lo tanto, se infiere que los testigos al coincidir en sus declaraciones se condujeron con verdad y sin interés en el resultado de ese juicio, no tocándoles por ello las tachas que se hagan valer en ese sentido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/76. Restaurant Avenida, Francisco Fong Juy, Hotel Avenida y Francisco Pérez Esparza. 18 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.