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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 264
TERRENOS NACIONALES, SOLICITUDES DE ADQUISICION DE LOS. NO CONFIRMAN UN DERECHO ADQUIRIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 264
No es exacto que la presentación de la solicitud de adquisición de un terreno nacional, ante las autoridades competentes, tenga por efecto confirmar un derecho adquirido, ya que las solicitudes son para el efecto de lograr que la nación, representada por el Poder Ejecutivo, enajene a título oneroso las extensiones de tierra que le pertenecen, de tal forma que el derecho se adquiere únicamente cuando se acepta la solicitud; pero no mientras ésta no ha sido acordada, ya que en tal caso sólo se trata de una pretensión para adquirir tal derecho, el cual puede, en todo caso, ser negado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/77. Cándida Aurora Ramón García viuda de García. 10 de febrero de 1977. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TERRENOS NACIONALES, ADQUISICION DE LOS. NO CONFIRMAN UN DERECHO ADQUIRIDO, LAS SOLICITUDES DE.".