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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 267
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 267
La restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, en cumplimiento de la sentencia de amparo, corresponde llevarla al cabo a las autoridades responsables, por lo que no puede esgrimirse como razón para eludir el cumplimiento de aquélla la falta de actividad del agraviado, dado que por los efectos restitutorios de la sentencia, recobra vigencia el nombramiento respectivo con todas sus consecuencias legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/76. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez. 14 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CESE, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO TRATANDOSE DE.".