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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 268
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CONFLICTOS POR BAJA DE. NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 268
De conformidad con lo establecido por el artículo 8o. en relación con el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los empleados de servicios federales son trabajadores de confianza y están excluidos del régimen de la propia ley, por lo que los preceptos contenidos en la Ley Federal del Trabajo tampoco les son aplicables, y en consecuencia, en caso de existir un conflicto entre el empleado de confianza y la dependencia para la cual presta sus servicios, tales conflictos se pueden dirimir por los Jueces Federales y no por los tribunales laborales, en razón de su naturaleza administrativa y no estrictamente laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/77. Elías González Zozaya. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CONFLICTOS POR BAJA DE. NATURALEZA ADMINISTRATIVA.".