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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 268
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, BAJA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 268
Si las autoridades responsables previamente a la emisión del acto reclamado dieron oportunidad al quejoso de excepcionarse, la circunstancia de que aquellas autoridades no hubiesen fijado un término para aportar pruebas y expresar alegatos, no significa que hubiesen privado al quejoso de la oportunidad de defenderse, toda vez que los actos administrativos por los cuales se da de baja a un empleado de confianza no tienen el trámite o sustanciación de un verdadero juicio, por lo que basta que las responsables den oportunidad al agraviado para que éste oponga sus defensas, para estimar satisfecha la garantía de previa audiencia consignada en el artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/77. Elías González Zozaya. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.