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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 269
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 269
Si bien los artículos que norman el trámite de la suspensión en el amparo directo son del 170 al 176 de la Ley de Amparo, la disposición contenida en el artículo 174 de la Ley de Amparo no es aplicable al caso de estudio, por que la misma estatuye claramente que sólo opera tratándose de laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, autoridades que resuelven conflictos con motivo de las relaciones de trabajo comprendidas en el apartado A del artículo 123 constitucional, y como el caso presente queda fuera de este perímetro por estar ubicado en el sector del derecho administrativo, toda vez que se trata de normas aplicables no a sujetos del derecho del trabajo, por no estar regidos por la Ley Federal del Trabajo, sino de servidores públicos al servicio del Estado de Chihuahua, cuya autoridad se regula por diverso ordenamiento burocrático, es obvia la no aplicación del precepto 174 referido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/76. Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. 4 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.".