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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 269
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. NO DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE RECONSIDERACION, SIN REQUERIR PREVIAMENTE AL PROMOVENTE PARA QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 269
Si bien es verdad que el artículo 14 de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas sólo establece que en el escrito de reconsideración deberán ofrecerse las pruebas y acompañarse las que obren en poder del interesado, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, cuando una excepción se funde en la falta de personalidad, para encausar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio, y si el promovente, al interponer el recurso de reconsideración expuso que en su oportunidad acreditaría su personalidad, conforme al principio general de derecho procesal, debe requerirse al apoderado promovente, para que dentro de un plazo determinado acredite la personalidad con que se ostenta, so pena que, de no hacerlo la autoridad podrá negar la entrada al recurso en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 633/76. A C.F. Industries. 7 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.