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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 277
TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD SI SOBREPASA A LA LEY QUE DEBE DESARROLLAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 277
Todo reglamento implica la preexistencia de la ley, y guarda, respecto de ella, una posición subordinada, pues si el papel del reglamento es facilitar la aplicación de la ley, lógicamente tiene que implicar la existencia anterior de ésta y necesariamente tiene que conformarse a sus preceptos, ya que malamente podría cumplir su cometido si para hacer práctica la ejecución de la ley, en vez de amoldarse a sus disposiciones, las contraría, y porque la ley puede existir y tener plena validez sin que haya un reglamento de la misma, en tanto que el reglamento, salvo casos excepcionales, supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales está subordinado; y de esa forma, si la finalidad de un reglamento es la de desarrollar en detalle las normas contenidas en leyes emanadas del Congreso de la Unión, es claro que un reglamento no puede exceder el alcance de la ley, ni contrariar lo establecido en los preceptos de ésta; de tal manera que si el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es un conjunto de disposiciones reglamentarias de las fracciones XXXI, XXXIII y LVIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que establecen las atribuciones de dicho departamento consistentes, respectivamente, en regular la debida observancia de las leyes, reglamentos y decretos para el Distrito Federal, sancionar las infracciones de las leyes locales y reglamentos con sujeción a lo que aquéllas dispongan, y reglamentar el tránsito por las calles, plazas y calzadas comprendidas dentro de los límites del Distrito Federal sobre bases de protección a la seguridad de las personas y propiedades, así como la expedición y comodidad de las comunicaciones, es de verse que el artículo 63 del Reglamento, al establecer la exigencia de un permiso especial para la conducción de vehículos de servicio público local, sobrepasa el contenido de las disposiciones que reglamenta, dado que en las mismas no se disponen exigencias de naturaleza alguna, sino sólo se señalan las atribuciones del Departamento del Distrito Federal para reglamentar la materia de tránsito, con base en la protección a la seguridad de las personas y propiedades y con la finalidad de expedición y comodidad de las comunicaciones. En esas condiciones, si la ley que reglamenta el ordenamiento impugnado no da las bases para establecer ningún tipo de exigencias, el que el Reglamento de Tránsito haya establecido la exigencia de un permiso especial para conducir vehículos de servicio público, además de que implícitamente entraña una limitación a la libertad de trabajo, prevista en el artículo 5o. constitucional, va más allá del texto de la ley, por lo que cabe concluir que el artículo 63 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/77. Francisco Hernández Ríos. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.