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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 279
TRANSPORTES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 279
Los derechos económicos legalmente protegidos de quien es titular de un permiso de ruta pueden resultar afectados cuando se concede permiso a otra persona para prestar sus servicios de transporte en la misma ruta. Y para que tal afectación de derechos no sea inconstitucional, es menester que en el procedimiento administrativo dentro del cual se va a otorgar el segundo permiso, se oiga al primer permisionario, y se le dé conocimiento pleno de los alcances del nuevo permiso, y oportunidad para probar y alegar lo que a su derecho convenga. De lo contrario, se le podría llegar a crear una situación de competencia ruinosa sin haberle respetado la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/77. Irene S. Silva y coagraviados. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.