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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 279
TRANSPORTES. GARANTIA DE AUDIENCIA. CONCESION DE PERMISOS A VARIAS EMPRESAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 279
Si en un acta aparece que concurrieron varias sociedades permisionarias ante las autoridades, y puestas de común acuerdo solicitaron y obtuvieron en un acto con unidad formal que se concediera cierto número de permisos emergentes para cada una de ellas, en la ruta que parcialmente comparten, debe decirse que si el socio de una de esas sociedades aportó a ésta el goce de sus permisos, pero conservó la titularidad, aunque en principio tiene derecho a impugnar los permisos emergentes otorgados sin haberle oído a él como titular de permisos en el tramo de ruta de que se trata, esto sólo podría justificarse constitucionalmente si impugna todos los permisos otorgados, o si impugna los otorgados a la sociedad de la que forma parte. Pero sería ilegal y violaría el espíritu de la garantía de audiencia el que pretendiera, en forma bizantina, que el acto de otorgar permisos a la sociedad de que forma parte es válido, por haberse oído a esa sociedad, pero que no son válidos los otorgados a las demás sociedades, aunque se haya oído también a aquélla de que la parte quejosa es socio, con base en que en el caso de esos otros permisos no se oyó directamente a esa parte quejosa. Esto no sería tutelar la garantía de audiencia, sino violar flagrantemente la equidad. Pero sí pueden deducir tal pretensión cuando la sociedad de que forman parte no tuvo participación en el acta, solicitud y otorgamiento de permisos, que como acto con unidad al menos formal, haya dado lugar a los permisos impugnados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/77. Irene S. Silva y coagraviados. 13 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.