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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 280
TRANSPORTES. SERVICIO DE TURISMO. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 280
Si las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones manifestaron que no habían aún tomado una solución definitiva sobre el servicio de transporte exclusivo de turismo, pero que, sin embargo, en consideración a la necesidad de proporcionar ese servicio (que es diferente al de transporte normal de pasajeros), no impediría su prestación de dicho servicio a los transportistas que no contaban con autorización, hasta en tanto fuese posible regularizar su situación; y si no hay controversia sobre el hecho de que la quejosa prestaba ese servicio, se debe concluir que mientras no sea resuelta en definitiva la situación señalada, sobre la preferencia para otorgar los servicios de turismo a quienes los venían prestando (a los concesionarios de permisos normales de ruta), procede conceder a la quejosa la suspensión que solicite contra los actos que en alguna forma tiendan a impedir u obstaculizar la prestación de tal servicio. En efecto, en las condiciones apuntadas, quienes venían prestando el servicio tendrán derecho a seguirlo haciendo mientras no quede resuelto en forma definitiva y firme jurídicamente que tal servicio debe concesionarse a otras empresas (en el caso, a las que prestan servicio de pasajeros en rutas vinculadas con las de interés turístico), para que éstas lo presten en forma específica como servicio de turismo (y lo mismo sería si las empresas que han venido prestando al servicio de turismo, quisiesen prestar el servicio normal de pasajeros). Así surtirá la suspensión el efecto de mantener las cosas en el estado que guardan, entre tanto se falla el fondo del juicio, sin que esto lesione el interés público, pues no es manifiesto que éste ha de exigir que se sustituya a las empresas entre tanto se falla el negocio, y en todo caso, las autoridades o los terceros tendrían que aportar elementos de convicción respecto de la urgencia inaplazable de sustituir a una empresa por otra, de modo que unas perdiesen su servicio para que otras lo empezaran a explotar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 740/76. Transportes Turísticos México Express, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.