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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 284
TRANSPORTES. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 284
Cuando una empresa prestaba cierto tipo de servicio en una ruta con cualquier clase de permiso, autorización, concesión, etcétera, que fuese, y mediante el acto reclamado en cualquier forma se trata de impedirle o estorbarle que lo siga prestando, para otorgar ese servicio a otra empresa que no lo prestaba, o que lo prestaba de naturaleza diferente (como en el caso del servicio de turismo y el de pasajeros), es claro que no se lesiona el interés público a que se refiere el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, si se concede la suspensión a la empresa más antigua en esos servicios, pues en principio opera el principio jurídico de que más bien se debe otorgar la suspensión a quien se quiere evitar un perjuicio, que a quien quiere obtener un lucro. Y en el caso apuntado, la empresa que ya venía prestando el servicio encaja mejor en la primera hipótesis, y la que lo desea empezar a prestar en sustitución de la primera (o sobrelapándose a ella), en la segunda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 740/76. Transportes Turísticos México, Express, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.