Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253273
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 286
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERES PARA DEMANDAR ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 286
El artículo 32 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F. exige un "interés legítimo" en quien interpone una demanda ante dicho órgano público. Ahora bien, es innegable que en principio, con arreglo a lo que se infiere de los artículos 1o., 21, fracción I, y 77 bis de la mencionada ley, quien hace una petición a una autoridad administrativa del Distrito Federal, si con motivo de la misma se integra un expediente, y en definitiva se emite una resolución total o parcialmente adversa a lo solicitado, goza de suficiente interés para impugnar aquella resolución ante el tribunal de que se trata, demandando su nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/77. Rosa María López Duplán de Pullen y otro. 11 de mayo de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES PARA DEMANDAR ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.".