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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 286
TRASLADO, ORDEN DE. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI SE FUNDA EN UN REGLAMENTO QUE LA PREVE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 286
Cuando el amparo se solicita contra la orden de trasladar al quejoso del lugar donde se encuentra recluido, por sentencia condenatoria, al de la ubicación del tribunal de alzada que debe conocer sobre la apelación hecha valer contra el referido fallo, debe estarse a lo que dispongan los reglamentos relativos, exactamente aplicables al caso. En efecto: si al reo se le sentenció a un número de años de prisión, como responsable de un delito y en contra de esa sentencia interpuso apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia diversa a la del Juez del proceso, se surte la hipótesis que prevé el artículo 22 del Reglamento para el Régimen Interior de los Juzgados de Primera Instancia del referido Estado, que establece que los Jueces de primera instancia remitirán al reclusorio central de la entidad (ahora centro de readaptación social) a los procesados, que estando detenidos, hayan apelado de las sentencias definitivas condenatorias, donde quedarán a disposición del citado Tribunal Superior de Justicia, durante el trámite de alzada y, por tanto, al fundamentarse la orden de traslado reclamada en el susodicho reglamento, no puede decirse que sea violatoria de garantías, por resultar debidamente fundada y motivada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/76. Fidelino Pérez Salvador. 21 de febrero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 256. Amparo en revisión 219/76. Eliseo Méndez Flores. 6 de agosto de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.