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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 287
TRIBUNAL FISCAL. AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE SUS SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 287
Al ser anulada en sentencia fiscal una resolución que fincó o cobró un crédito, es claro que la violación de esa sentencia se puede reclamar directamente en amparo, no sólo contra la repetición de la misma resolución anulada, sino contra cualquier acto o resolución de cualquier autoridad, que venga a violar en alguna forma la cosa juzgada establecida en aquella sentencia. Y en estos casos sería absurdo que se pretendiese que ganado el juicio fiscal contra la primera resolución que finca o cobra un crédito, el causante tuviese que seguir promoviendo nuevos juicios contra los nuevos actos de cobro del crédito, pues esto haría absolutamente inútil la cosa juzgada en el primer juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/77. Inmobiliaria Tedeje, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.