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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 288
TRIBUNAL FISCAL. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 288
Si una Sala del Tribunal Fiscal, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, sobresee parcialmente el juicio fiscal, y a continuación dicta sentencia de fondo, respecto de otra cuestión; y si ambas resoluciones son impugnadas en amparo, y éste se concede para el efecto de que se revoque el sobreseimiento, se reponga el procedimiento (por algún vicio procesal) y se dicte nueva sentencia con libertad de jurisdicción, es manifiesto que quedó anulada la resolución previa de sobreseimiento, y todo lo actuado con posterioridad al acto viciado. Y sólo se podría decir que quedó firme la primera sentencia de fondo, si al concederse el amparo contra la resolución previa de sobreseimiento se hubiese negado contra esa sentencia de fondo, de manera que la única actuación a reponer fuese, expresamente declarado así, la parte de la resolución que sobreseyó, ya que ahora se deberá entrar al fondo de la cuestión relativa. De lo contrario, se dejaría al actor y quejoso en estado de indefensión, con violación del artículo 14 constitucional, al violarse el debido proceso legal por no estudiarle el fondo de la primera sentencia combatida en el primer amparo y darla por firme, cuando interpuso el segundo amparo contra la segunda sentencia que se haya ocupado sólo de lo que inicialmente había sido materia de sobreseimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/76. Luciano Sandoval Gómez. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.