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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 290
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO INFRINGE EL ARTICULO 229 DEL CODIGO TRIBUTARIO, CUANDO LA SENTENCIA SE APOYA UNICAMENTE EN UNA TESIS JURISPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 290
La circunstancia de que la Sala Fiscal responsable para declarar la validez de la resolución impugnada, cite y transcriba determinada tesis jurisprudencial, no significa que dicha Sala responsable omita examinar los motivos de anulación propuesto si la Sala Fiscal responsable estimó que los argumentos y razonamientos contenidos en la tesis de referencia daban solución a los puntos de controversia sujetos a su decisión, y si la quejosa considera inaplicable el contenido de aquella tesis, ello no implica la omisión de la Sala responsable en el estudio y resolución de los conceptos de nulidad propuestos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/76. Hipotecaria Serfín, S.A. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.