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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 291
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, VARIACION DE LITIS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 291
Si la parte quejosa no planteó la incompetencia en relación con la Oficialía Mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino en relación con la Dirección General Jurídica y Consultiva, Departamento de Sanciones, esto se traduce en una variación de la litis por parte de la Sala responsable, ya que el examen de incompetencia planteado por la actora en el juicio de nulidad está en relación con la citada Dirección General Jurídica y Consultiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sobre el caso específico debió constreñirse su resolución y no proceder a examinar la competencia de distinta autoridad a la mencionada, lo cual se traduce en una violación de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/76. Compañía Minera de Guadalupe, S.A. 17 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.