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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 293
ULTIMO DIA INHABIL EN UN TERMINO. NO DEBE COMPUTARSE. ARTICULO 200, FRACCION V DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 293
Si bien es cierto que, conforme al artículo 200, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial la reclamación de nulidad respecto del segundo registro de una marca deberá hacerse dentro del término de los tres años siguientes al día en que se publicó el segundo registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, si el último día del plazo fue inhábil, no debe computarse y si el recurso se promovió al siguiente día hábil, es claro que la solicitud se hizo oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/77. R. J. Reynolds Tobacco Company. 8 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos Ruvalcaba.