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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 295
VEDA PARA LA CAPTURA DE LA TORTUGA MARINA. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DEL ACUERDO QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 295
Es improcedente la suspensión definitiva que se solicite respecto de las consecuencias y efectos del acuerdo dictado por el secretario de Industria y Comercio, que establece la veda para la captura de la tortuga marina en el Océano Pacífico, ya que esta medida tiene por objeto el impedir que se agote la fauna y es innegable que la sociedad está interesada en que se dicten y hagan cumplir las disposiciones que tiendan a la conservación de las especies marinas, que forman parte de la riqueza nacional; por lo que de concederse la medida suspensiva solicitada se contravendría lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 683/76. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Mexcalhuacan", S.C.L. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital G. Secretario: Angel Michel Sánchez.