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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 298
VIOLACION. VALOR DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 298
Aun cuando el dictamen emitido por los peritos médico forenses un mes después de cometido el hecho delictivo, concluya expresando que la ofendida no está desflorada, también lo es que en él se indica que a ésta se le aprecio himen de tipo "semilunar", por lo que tienen valor probatorio pleno el certificado médico ginecológico y la fe ministerial del examen médico, efectuados en la fecha de los acontecimientos, en los que se determinó que a la ofendida se le apreció desfloración reciente con desgarre de himen y pequeñas zonas equimóticas en el muslo izquierdo, elementos que corroboraron las declaraciones de la ofendida y de la madre de ésta, unidas con la orientación que proporcionan los tratados de medicina legal, en el sentido de que las características del himen retráctil, dilatable o complaciente, "es generalmente circular o semilunar"; que "se distiende a tal punto que casi se borra la membrana en las paredes de la vagina"; y, que el desgarro himenal del tipo de que se trata, "cicatriza en un lapso máximo de seis a diez días", debiendo por ello concluirse, que se probó plenamente la existencia del delito violación, no obstante que los peritos médico forenses hubieren dictaminado en el sentido de que a la menor ofendida se le aprecio "himen semilunar íntegro", pues se advierte que no fueron acuciosos al efectuar el examen, porque no mencionaron la existencia de alguna cicatrización, teniéndose en cuenta la naturaleza especial del tipo de himen de que se trata, resultando insuficiente tal dictamen definitivo para destruir la integridad probatoria, que justifica la acción típica punible imputada al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/77. Oscar Daniel González Santoyo. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.