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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 300
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN LOS AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 300
Para que las violaciones al procedimiento permitan la procedencia del juicio de amparo indirecto, es menester que aquéllas sean de naturaleza tal que por sí solas causen al agraviado un perjuicio que sea imposible reparar en el laudo. En cambio, el amparo directo debe intentarse válidamente siempre que las violaciones procesales trasciendan al resultado del laudo y que este acto decisorio fundamente su sentido en el hecho jurídico que sea consecuencia de la violación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/76. Procurador General de la República. 18 de enero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Rafael Saavedra Segura.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN UNO Y OTRO.".