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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 300
VIOLACIONES PROCESALES, INNECESARIO ESTUDIO DE LAS, POR IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 300
Aun cuando se demostrara la existencia de violaciones procesales, no sería posible conceder la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento del juicio laboral de donde deriva el laudo reclamado, a partir de la notificación del auto en donde se señaló día y hora para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes; toda vez que ello implicaría dejar sin efecto lo resuelto por la Junta responsable en su primer laudo, por cuanto a la condenación de diferencia de salarios en favor del trabajador; prestación que quedó intocada, no solamente la falta de impugnación de la parte patronal, sino porque este Tribunal Colegiado, en diversa ejecutoria de amparo dictada con motivo del juicio de garantías promovido por la parte obrera en contra de ese primer laudo, concedió la protección constitucional, ordenándose dejar subsistente dicha condena. Luego entonces, la condenación al pago de esa prestación, por ninguna razón podrá afectarse, ni menos anularse, precisamente por constituir cosa juzgada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/77. Cupertino Vargas Hernández. 16 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.