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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253294
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 343
ABANDONO DE PERSONAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 343
El delito de abandono de personas que, en puridad técnica debe denominarse "omisión de deberes de asistencia familiar", es un delito que tutela la vida e integridad corporal de los sujetos pasivos específicamente determinados en la figura, cuya consumación se actualiza con la puesta en peligro de estos bienes jurídicos, lo cual revela que en orden al resultado, debe considerarse como delito de peligro, en el que no puede existir daño material o moral que dé base a la sanción reparadora. En efecto, la reparación del daño, que forma parte de la sanción pecuniaria, no debe ser objeto de condena, tratándose de delitos de peligro, ya que éstos, por su naturaleza especial, no causan daños, sin que esto implique que el acreedor alimentista no tenga expedita su acción civil para obtener el pago de las pensiones adeudadas, ya que a través de la figura delictiva se ha pretendido únicamente una más efectiva tutela, para evitar los incumplimientos de deberes de asistencia que pongan en peligro completo la vida e integridad corporal del cónyuge e hijos menores, quienes por la conducta omisa del sujeto activo quedan en situación de desamparo total; pero es patente que esta tutela de naturaleza penal no elimina la posibilidad de ejercicio de las acciones civiles que, en su caso, podría ejercitar el acreedor alimentista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 61, página 15. Amparo directo 65/73. Noé Alvarado Montejo. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Volumen 77, página 15. Amparo directo 256/74. Carmen Hernández Salvador. 29 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Volumen 79, página 15 Amparo directo 73/75. Bernardo Félix Chablé. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Volumen 79, página 15. Amparo directo 88/75. Candelario Díaz Jiménez. 23 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Volúmenes 97-102, página 13 Amparo directo 130/77. Ernesto Sánchez López. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Notas:
En los Informes de 1974 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE REPARACION DEL DAÑO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 20/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 21/99 y 1a./J. 20/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, páginas 339 y 362, con los rubros: "REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA IMPOSICION DE ESA PENA NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS ACREEDORES PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS POR LA VIA CIVIL." y "REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PROCEDE CONDENAR A ELLA POR LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS ACREEDORES DURANTE EL LAPSO EN QUE PERSISTIO ESA INASISTENCIA.", respectivamente.