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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253298
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 346
AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 346
Cuando los actos reclamados emanan de inspectores o ejecutores, y la violación que se les imputa no implica una responsabilidad legal personal de quien realizó el acto, en principio basta llamar a juicio a los jefes o directores de quienes dependen, pues son éstos quienes tienen más interés en la defensa de la constitucionalidad de los actos realizados por los inspectores o ejecutores a sus órdenes, independientemente de que, en ocasiones, los afectados tienen más elementos para conocer cuál es la dependencia a la que el ejecutor pertenece, que para identificar a éste. Pero en todo caso, como se dijo, será aquel superior de quien dependen los inspectores y ejecutores quien tenga más elementos para contestar las demandas o rendir los informes justificados, y quien deberá responder ante los particulares afectados de la inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos del personal a sus órdenes. Lo cual no impide, como se apuntó, que cuando se encuentre una responsabilidad personal en el inspector o ejecutor, o cuando el afectado lo estime conveniente para la defensa de sus derechos, pueda llamarlo a él precisamente al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 52, página 17. Amparo en revisión 17/73. Jesús M. Mosqueda Cruz. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 307. Amparo en revisión 261/73. Billy John Insurgentes, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 69, página 44. Incidente en revisión 361/73. Autotransportes Ciudad Mante, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 307. Amparo en revisión 740/75. Propiedad Inmobiliaria, S.A. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 46. Amparo en revisión 7/77. Alfredo A. Atala Boulos. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.