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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253299
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 349

CLAUSURAS. DERECHO DE PETICION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 349

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 41, página 19. Amparo en revisión RA-1361/69 (899/67). Eligio Jáuregui Zaragoza. 15 de mayo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 97-102, página 309. Amparo en revisión 387/73. José Antonio Pérez Dacasa y coagraviados. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 309. Amparo en revisión 637/73. Cimentaciones, Construcción y Arquitectura, S.A. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 309. Amparo en revisión 247/75. Agustín Torres Mejía. 19 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 59. Amparo en revisión 317/77. Héctor Delgado Pérez. 14 de junio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 253299