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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253301
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 353
CHOFERES, INTERES JURIDICO DE LOS, PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO DE TRANSITO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 353
Si el quejoso acreditó tener licencia de chofer, y si con esa licencia quedaba autorizado para conducir vehículos de servicio público local, es claro que el hecho de tener la licencia basta para darle interés jurídico, en términos de los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, para impugnar el Reglamento de Tránsito vigente, en cuanto que además de la licencia que ya tenía, le exige un permiso especial para dedicarse a la actividad mencionada. El derecho a dedicarse a una actividad lícita está garantizado por el artículo 5o. constitucional, y cualquier acto que pueda afectarlo, activa el interés jurídico de quien resulte afectado en sus posibilidades reales (no sólo teóricas y puramente posibles) de dedicarse a una actividad determinada. Si quien tiene licencia de automovilista no podía conducir vehículos de servicio público, pero sí podía hacerlo quien tenía licencia de chofer, es claro que al añadir nuevos requisitos se puede limitar, tal vez indebidamente, su esfera de empleo y de trabajo a quien tenía la licencia de chofer, al punto de darle interés jurídico de promover el juicio de amparo, ya que para él no será una cuestión puramente teórica o académica la planteada. Y no se debe olvidar que el derecho a dedicarse a una actividad lícita no es una concesión graciosa de las autoridades administrativas, sino un derecho constitucional que dichas autoridades no pueden afectar o reglamentar sin que siquiera se oiga en amparo a quien estima violado su derecho constitucional, en forma razonablemente real y no puramente académica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 97-102, página 73. Amparo en revisión 47/77. Santiago Sergio Medina Venegas. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 74/77. Francisco Hernández Ríos. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 151/77. Santos Galindo Acosta y coagraviados. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 121/77. Bernardo Ortega Vázquez. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 73. Amparo en revisión 167/77. Roberto Hernández Morales. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CHOFERES. INTERES JURIDICO.".