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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253306
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 361

MARCAS. CONFUSION. DIFERENCIAS SECUNDARIAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 361

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 70, página 47. Amparo en revisión 527/74. Henkel & Cie., GMBH. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 97-102, página 321. Amparo en revisión 311/75. J.C. Penney Inc. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 87, página 55. Amparo en revisión 84/76. Byk Gulden, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97 -102, página 321. Amparo en revisión 110/76. Jacobo Tarrab Sidauy. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 148. Amparo en revisión 710/76. Ragu Foods, Inc. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Registro digital (IUS): 253306