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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253310
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 365
PATENTES, CADUCIDAD DE LAS. TERMINOS PARA EL PAGO DE LAS ANUALIDADES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 365
Conforme al artículo 44 de la Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de las patentes está sujeta al pago de derechos exigibles de antemano, lo que quiere decir que en principio el pago de una anualidad se puede exigir desde el primer día de esa anualidad. Pero, por otra parte, el artículo 45 establece que la falta de pago oportuno de una anualidad (o sea cuando no se paga por adelantado en el primer día) no afecta la validez de una patente, siempre que el pago se haga antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento de la anualidad (es decir, no el año siguiente al primer día de la anualidad, sino el siguiente al vencimiento de toda la anualidad, o sea, a su último día); sólo que en este caso se pagarán recargos. Es decir, el pago es exigible por adelantado el primer día de la anualidad, y si no se paga ese día, ya se causan recargos. Pero el plazo de gracia para pagar una anualidad con recargos, fenece el día último de junio del año siguiente al día en que venció la anualidad, o sea del año siguiente al último día de la misma, y no del año siguiente al día aquel en que la anualidad se inició, y en el que debió hacerse el pago para que fuese oportuno. Interpretando la ley de esta manera, se da vigencia a la disposición de que el pago se haga de antemano, pues no sería de antemano el que se hiciese ya para terminar la anualidad correspondiente. Pero al mismo tiempo se evita el rigorismo, que no encuentra apoyo directo en la ley, de estimar que el plazo de gracia para pagar una anualidad con recargos y evitar la caducidad de la patente, se inicia en el primer día de cada anualidad, y no a su vencimiento, sin que la ley lo diga así, y esa interpretación tendría que establecerse a base de inferencias e interpretaciones indirectas que causarían a los titulares de las patentes molestias indebidas sin fundamento claro en la ley. Ahora bien, si, por ejemplo, en un caso la patente tuvo vigencia a partir del día 30 de agosto de 1967, es de estimarse que el pago de la quinta anualidad, para ser oportuno, debió cubrirse el día 30 de agosto de 1971, pero el vencimiento de la anualidad misma fue hasta el día 29 de agosto de 1972, y a partir de esa fecha comenzó a contarse el plazo de gracia a que se refiere el artículo 45 aludido, por lo cual, la parte quejosa estaba en condiciones de hacer el pago respectivo hasta el día 30 de junio de 1973, aunque pagando por su retardo los recargos correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 61, página 47. Amparo en revisión 701/73. Presto Lock Company Inc. 28 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 91-96, página 159. Amparo en revisión 291/75. Dulux Australia Ltd. 8 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 159. Amparo en revisión 177/76. W. R. Grace & Co. 13 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 159. Amparo en revisión 497/76. CIDSA, S.A. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 179. Amparo en revisión 271/77. Búfalo Forge Company. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.