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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253312
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 368
PRUEBAS EN EL AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE ESTIMACION DE LAS, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 368
La omisión del Juez de Distrito consistente en no valorar en la sentencia definitiva dictada en el juicio constitucional las pruebas que legalmente hayan sido desahogadas, que deje sin defensa al quejoso o pudiere influir en dichas sentencias, obliga, conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar aquéllas y a ordenar la reposición del procedimiento en el que se incurrió en la omisión apuntada, para el efecto de que se subsane la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 91-96, página 174. Amparo en revisión 474/76. Comunidad "Benito Juárez", Santa Cruz de las Huertas, Municipio de Tonalá, Jalisco. 13 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Miguel Martínez González.
Volúmenes 91-96, página 174. Amparo en revisión 566/76. Miguel Angel González Azanza. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Volúmenes 91-96, página 174. Amparo en revisión 317/70. J. Jesús Robles Guzmán y coagraviado. 14 de diciembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias Iñiguez.
Volúmenes 97-102, página 200. Amparo en revisión 36/77. Julia H. Santa Ana Dueñas. 11 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: María de la Luz Acero Rivera.
Volúmenes 97-102, página 200. Amparo en revisión 10/76. Ezequiel Ibáñez Ríos y coagraviados. 11 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: César Raúl Carrillo Isiordia.