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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253313
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 368
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN LA REVISION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 368
Cuando en los agravios se dice que el tribunal a quo no hizo una correcta valoración de las pruebas, pero no se precisa qué pruebas en particular fueron mal valoradas y por qué motivos en particular, ni se dan razones para llevar al tribunal de revisión a la conclusión de que la valoración debió ser otra, debe concluirse que cuando las cuestiones planteadas no sean del todo claras, el tribunal revisor no puede hacer un nuevo estudio de oficio de todas las pruebas rendidas, supliendo la deficiencia de los agravios, para hacer una nueva valoración de las pruebas, con sus propias razones y argumentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 38, página 68. Revisión fiscal RF-17/70 (210/57). Raúl P. Sousa Llouck. 8 de febrero de 1972. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 97-102, página 328. Amparo directo 751/74. Sacos Mexicanos, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 328. Amparo en revisión 170/75. Camerino Cruz Juárez y coagraviados. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 201. Amparo en revisión 210/77. Sociedad Cooperativa de Productos Pesqueros "Tamiahua", S.C.L. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 201. Amparo en revisión 371/77. Pedro Moreno Rivera. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VALORACION DE LAS.".