Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253314
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253314
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 371

QUEJA, FUNDADA EN LAS FRACCIONES I, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 371

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 62, página 63. Queja 28/73. Ignacia Hernández de Jiménez. 21 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 63, página 59. Queja 11/73. Pedro Rodríguez Chávez. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 81, página 69. Queja 21/75. Banco Nacional de México, S.A. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volúmenes 97-102, página 331. Queja 32/75. Compañía Explotaciones Diversas, S.A. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 97-102, página 206. Queja 22/77. Antonio Osornio y coagraviados. 29 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 253314