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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 9
ABORTO, COPARTICIPACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 9
Si, con la anuencia de una mujer, se le practica una operación de aborto, el anestesista que interviene en la misma resulta presunto responsable en la comisión del ilícito, si no aparece que tal operación fuera necesaria para salvar la vida de la mujer, sino únicamente para evitar que sus padres no se percataran del embarazo, y si de tales hechos estaba enterado el anestesista, en atención a que a dicha mujer la interrogó al respecto, en presencia del propio anestesista, el médico que directamente practicó el legrado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/76. Jesús Chargoy del Angel. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.