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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 10
ACLARACION DE DEMANDA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE CONTESTAR TODOS LOS PUNTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 10
El quejoso está obligado a contestar todas las aclaraciones que se le ordenen en el auto respectivo, o a expresar su inconformidad con las que no esté de acuerdo, pues de lo contrario incurre en las sanciones previstas por el artículo 146 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/76. Carmen Molano Méndez. 22 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Colmenares Martínez. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.