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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO, CONCRECION DEL, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
Aun cuando es verdad que el a quo está facultado para interpretar la demanda de amparo y puede tener como acto o actos reclamados inclusive los que no se hayan señalado en el capítulo respectivo de dicha demanda, esta facultad sólo puede ejercitarla cuando en el propio capítulo no se fijen con precisión dichos actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/76. Enrique Alarcón Morales. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.