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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
Las causas de improcedencia que señala el artículo 73 de la Ley de Amparo, presuponen la existencia del acto reclamado; por lo tanto, la presunción de certeza del mismo no impide el estudio de aquéllas y, de prosperar alguna, que se sobresea en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/76. Enrique Alarcón Morales. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Reymundo Ruiz Villalbazo.