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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO. RESOLUCIONES DE SUBALTERNO BASADAS EN ACUERDOS DEL SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 12
Debe hacerse notar que cuando una autoridad comunica al afectado la resolución que lo lesiona en sus intereses legales, y al fundarla y motivarla hace relación, superficialmente y como de paso, a un acuerdo del superior, pero sin transcribirlo ni dar datos concretos, precisos y suficientes sobre el mismo, tal conducta omisa de las autoridades no debe estorbar la defensa de los derechos de los gobernados, y el afectado puede enderezar el amparo contra la autoridad subalterna que le fundó y motivó la resolución, o contra el superior, o contra ambos, pues la falta de conocimiento del quejoso respecto del posible acuerdo del superior, no le es imputable a él, ni sería correcto desestimar la defensa de sus derechos constitucionales mediante reenvíos de una autoridad a otra. Es decir, aquélla que dicta el acto de afectación debe proporcionarle en forma íntegra y cabal todos los elementos necesarios para su defensa, y si no lo hace así, será a ella a quien venga a pararle perjuicios la omisión, y no al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 584/75. Juan Manrique Urías y coagraviados. 3 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.