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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 14
ACTO RECLAMADO, TEXTO DEL. NO SE ACREDITA CON LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 14
Toda vez que la demanda de garantías contiene simples manifestaciones del quejoso, aunque en ella se transcriba el texto del acuerdo combatido, no es prueba idónea para acreditar ese extremo, a pesar de que la autoridad responsable no rinda informe justificado, sino que se requiere que se exhiba el documento fehaciente que contenga el propio acuerdo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/76. René Alejandro Espinoza Villavicencio. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.