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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSUMADOS PARA EFECTOS DE SU IMPROCEDENTE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 15
El carácter consumado para un acto cuya suspensión se solicita es de contenido diferente al que se refiere la fracción IX del artículo 73, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, pues para efectos suspensionales la consumación de un acto se surte cuando éste ha sido real y materialmente ejecutado por la autoridad a la que se le atribuye, y la consumación de un acto, para los efectos de la improcedencia del juicio constitucional, queda constituida sólo cuando esa consumación lo es de un modo irreparable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/75. Hospital de Jesús. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.