Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253332
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. AUTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 16
Si el auto que se precisa como acto reclamado es una derivación de otros emitidos con anterioridad, sustancialmente en el mismo sentido, resulta un acto consentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/76. Central de Fianzas, S.A. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Queja 53/76. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Notas:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOS CONSENTIDOS.".
Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.