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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 16
ACTUACIONES CONCLUIDAS. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SU REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 16
Aunque el artículo 151 de la Ley de Amparo señala que, en principio, las pruebas pueden ofrecerse y rendirse en la audiencia, es de notarse que el artículo 152, al referirse a las copias certificadas que debe expedir la autoridad, establece que deben solicitarse con anterioridad razonable a la fecha de la audiencia, a fin de que, si la autoridad no las expide oportunamente, la parte interesada pueda pedir al Juez que requiera a los omisos y aplace la audiencia. Por otra parte, en el mismo precepto es donde se dice que cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes, lo que debe entenderse en el sentido de que la instancia debe hacerse también con oportunidad razonable, a fin de que la audiencia pueda celebrarse, en principio, en la fecha inicialmente señalada. Si se pudieran pedir los expedientes originales en el momento mismo de la audiencia, ello daría lugar siempre a su aplazamiento, lo que no parece haber sido la intención del legislador, sino la de que, de no haber contratiempo, todas las pruebas, incluidas la testimonial, la pericial, las copias certificadas y los expedientes concluidos, pudieran estar ya preparados para desahogarse en la primera fecha señalada para la audiencia. Esta interpretación permite, por lo demás, que si las autoridades dicen que el expediente no está concluido, las partes puedan, si así conviene a su derecho, solicitar copias certificadas de constancias. Y al mismo tiempo, esta interpretación impide que quien no solicitó oportunamente las copias, pueda solicitar en la audiencia misma la remisión del expediente, o que en la siguiente fecha exhiba las copias que no solicitó oportunamente para la primera fecha. Por último, es claro que para solicitar el diferimiento de la audiencia por falta de expedición de copias, la parte interesada debe acreditar al Juez que las pidió oportunamente, a fin de que no se aplacen audiencias con el solo dicho de las partes. Y sólo podrá pedirse en la fecha de la audiencia que se aplace ésta para recabar copias o expedientes, cuando la parte interesada no haya tenido legalmente conocimiento oportuno de los informes justificados, o cuando se trate de pruebas supervenientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/75. Joaquín Ascencio, autorizado para oír notificaciones por los quejosos (juicio de amparo 655/74). 3 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.