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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253339
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 22

AGRARIO. SUSPENSION, IMPROCEDENTE, AUN CUANDO SE RECLAME INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 22

Precedentes

Revisión incidental 298/76. Vicente Rivera Rivera y coagraviados. 12 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 38/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 68, página 10, con el rubro: "AGRARIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS, AUNQUE SE ALEGUE QUE DICHA EJECUCION ES INDEBIDA." En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO SE RECLAME INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.".
Registro digital (IUS): 253339