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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 23
AGRAVIOS EN LA APELACION. SU ESTUDIO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 23
Al establecer el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que la sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados en la forma establecida por dicho dispositivo, impone la obligación a la autoridad de segunda instancia de examinar nuevamente, al dictar sentencia, si los agravios reúnen los requisitos legales, para en su caso analizarlos y resolver lo conducente, no obstante que dichos agravios ya se hubieren estudiado para el objeto de calificar la procedencia del recurso, en términos de lo dispuesto por el artículo 324 de la citada ley procesal civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/76. Josefina Rendón Méndez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.