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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 24
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 24
Si se concede el amparo a la parte quejosa por falta de motivación y, la autoridad recurrente se concreta a expresar que el Juez de Distrito dejó de tomar en consideración uno de los preceptos legales que se invocaron como fundamento del acto reclamado, cabe concluir que el agravio que se analiza es inoperante, pues la falta de análisis de uno de los fundamentos del acto reclamado, no es suficiente para modificar la sentencia de amparo, que se concedió por falta de motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/76. Supertienda El Emporio Mercantil, S.A. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.