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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 26
AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS. COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO. DEDUCCIONES. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 17.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 26
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos no dispone que el 3% debe de deducirse por separado respecto de cada producto de determinado precio y capacidad, sino que, por el contrario, el numeral en comento, en términos generales, señala que la deducción se hará en la parte correspondientes al movimiento de producción, sin hacer mayores especificaciones; de manera que si la sociedad quejosa al hacer la manifestación de que se trata declaró como producción total la de cierta cantidad de unidades y manifestó una deducción de determinadas unidades por concepto del 3% referido, y al realizarse la operación matemática correspondiente para obtener el 3% de la cantidad total producida, se advierte que la sociedad quejosa pudo deducir un número mayor de unidades y sólo hizo una deducción menor, o sea, que no llegó al límite autorizado, debe entonces afirmarse que no se hizo necesario, como lo pretende la autoridad responsable, que la sociedad quejosa solicitara la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar la deducción de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/76. Embotelladora La Favorita, S.A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.